Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la aprehensión del imputado YOMAR JOSE BRAVO, plenamente identificados, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende se califica la Flagrancia. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado YOMAR JOSE BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad No V-14.026.019, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-76, concubino, hijo de Nelly Luisa Bravo y de Ángel Segundo Negrete, residenciado en Funda Barrio, sector la "O" calle 212, casa No. 42-37, como a dos cuadras de la red del pueblo, Municipio .....