DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
● PRIMERO:CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, sentencia No. 1070, incoada por la ciudadana por la ciudadana CLEOPATRA FARIA DE AVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 7.601.228, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y Residenciada actualmente en la Ciudad de Doral, Estado de la Florida, de Estados Unidos de Norteamérica, Representada por la Ciudadana MERCELIA FARIA.....