Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LEOVIC ARMANDO CONTRERAS LABRADOR Y NORA ANNIE MOLINA BOHORQUEZ.-
b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña PAULA GABRIELA CONTRERAS MOLINA, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de la niña de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de TESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) mensuales, ambos padres se comprometen a cancelar los gastos ocasionarse por concepto de medicinas, médicos, educación, transporte escolar, útiles escolares, juguetes, vestidos, guardería, así como también los gastos de épocas navideñas, entre otros; la ciudadana NORA ANNIE MOLINA BOHORQUEZ, se compromete a cancelar los servicios de agua, teléfono, cable y el alquiler de la vivienda donde vivirá con su hija .....