Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadana LIGIA MARGARITA BRACHO ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.744.955, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representada por los abogado JOSÉ VIERA GUTIÉRREZ y GERALDO VIERA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 22.214 y 22.212, de este domicilio y la parte demandada ciudadano GERVIS YERRY ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.720.805, domiciliado e.....