SE ORDENA el inicio de la investigación en el presente asunto penal, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias contenidas en los numerales 1, 2, 3, 10 y 12 del mencionado articulo, y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ BLEQUETT, a los fines que el Ministerio Público desarrolle la investigación que le permita el esclarecimiento de los hechos imputados.