D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado GUSTAVO JOSE GUTIERREZ VALERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.566.368, por el lapso de SEIS (6) MESES, CINCO (5) DIAS y CATORCE (14) HORAS, de la pena que le fue impuesta; y FRANCISCO JOSE ALCALA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.354.084, por el lapso de DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS y CATORCE (14) HORAS
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.