Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER del Recurso de Apelación interpuesto por las profesionales del derecho LINDA LISSETTE LOPEZ MEDINA y DERKIS ELISA RONDON VILLALOBOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 239.329 y 243.884, respectivamente, actuando como defensoras del ciudadano EDULFO RAFAEL CUETO BUJATO, titular de la cédula de identidad Nº 14.921.020 y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE.....