Por los argumentos de hecho y derecho señalados, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por la profesional del Derecho ANDREA SALAS RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 176.561, respectivamente, quien manifiesta actuar con el carácter de defensora privada del ciudadano ANTHONY XAVIER MORALES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.859.997; fundamentados en los artículos 2, 26, 27, 43, 44, 49, 51, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 30, 38, 40, 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como lo establecido en los artículos 250, 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, acción d.....