Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA con lugar el pedimento Fiscal, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO MORAN SOLARTE, antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE HERNAN BASTIDAS SUAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254 Eiusdem. Se fija para el día Nueve (09) de Enero de 2007, a las dos de la tarde la rueda de reconocimiento solicita por el Fiscal del Ministerio Público, con la expresa obligación antes ac.....