Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA a los acusados DARIO ENRIQUE ABREU CORDOBA, venezolano, nacido en Maracaibo, de 32 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 13.512.450, de profesión u oficio buhonero, hijo de Ana Edith Córdoba y Darío Abreu, residenciado en el Barrio Casa Nº 40-41, calle 48, cerca de la farmacia Génesis, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y ANTONIO PAZ, venezolano, nacido en Maracaibo, de 39 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 10.442.348, de profesión u oficio Caletero en la Plaza de Toros, hijo de Mercedes Paz y Luís González, residenciado en el Palo Negro Barrio La Guajirita Casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 de.....