Es un hecho reconocido en la presente causa el accidente laboral sufrido por el ciudadano PABLO GUZMAN RODRIGUEZ ESCALONA en fecha 15 de abril de 2000, con secuelas por la fractura abierta del cúbito y radio izquierdo, lo que ocasionó pérdida del 80% de la mano izquierda, produciéndole un daño irreversible, considerado como un daño físico que lo limita en sus funciones así como en sus actividades diarias, máxime que sólo puede desempeñar funciones que no ameriten gran manejo o manipulación de objetos, afectando con ello su personalidad y la de sus miembros familiares, por consiguiente, el daño psíquico es notorio, por estar el accionante, incapacitado o limitado, tanto laboralmente como en su desenvoltura personal, por lo que este Administrador de Justicia considera procedente y pertinente una indemnización por DAÑO MORAL equivalente a CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), que le permitiría satisfacer las necesidades y servicios señalados precedentemente, siendo la misma .....