Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: VICTORIA EUGENIA SANCHEZ DONADO y JOEL AUGUSTO MARQUEZ GONZALEZ.
B.- En cuanto a la Patria Potestad de los niños VICTOR JOEL y JOELY VICTORIA MARQUEZ SANCHEZ, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes mencionados será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, previo acuerdo con la progenitora siempre y cuando tales visitas no interrumpan el desempeño académico de sus hijos. Ambos progenitores deberán cumplir en partes iguales con las obligaciones derivadas de gastos de vivienda, servicios públicos, escuela, medicamentos, útiles escolares, vestidos, calzados, asistencia medica, regalos de fin de año; en lo referente a la alimentación, ambos padres acuerdan que el ciudadano JOEL AUGUSTO MARQUIEZ GONZALEZ, aportara una pension alimentaria de Ciento Ochen.....