Por Auto fundado del 26-09-03 se DECLINA la competencia para conocer y decidir de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado CRHISTIAN KUHN HERNANDEZ con el carácter de Defensor del ciudadano GULYBERT ANTUNEZ MONTERO, con fundamento en el Artículo 49.6 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra el Auto de Apertura a Juicio dictado por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la respectiva Sala de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, en conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales