DI S P O S I T I V A:
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se decreta la prescripción y consiguiente extinción de la pena impuesta en la presente causa a la penada ANGELA NERITZA ALCANTARA MARTINEZ, A cumplir la siguiente condena: CINCO (05) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLEDEXI ROSA GRANADILLO BERMUDEZ, SEGUNDO: Todo conforme al artículo 112 del Código Penal Venezolano Vigente.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese los correspondientes ofici.....