Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: DAVID URIAS VERA BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25/09/1968, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 8.500.141, hijo de los ciudadanos MARIA BRICEÑO Y JESUS VERA, domiciliado en el Barrio La Misión avenida 20 calle 100B, casa 100B-42, teléfono 0416-2611723, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una.....