Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial y Extensión Penal, en fecha 24 de agosto de 2005 contra el ciudadano JOSE RAMIRO PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 16/11/79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 22.122.120, hijo de José Robinsón García y de María Ramona Pérez, con domicilio en la Redoma de Casigua, en una parcela de nombre San Gregorio, propiedad del señor OSCAR BARRIOS, .....