En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la ciudadana INES DELIA PEDREAÑEZ MOLERO, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR CASTELLANOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.884, por una parte, y por la otra, el ciudadano NOLBERTO ANTONIO GUERRERO QUINTERO, asistido por el profesional del derecho JOSÉ BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.920, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y viendo que la parte actora actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.