razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados ASOCIACIÓN COOPERATIVA G.B.C 15212, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2004, anotada bajo el No. 37, Protocolo 1°, Tomo 45, y bajo el No. 19, Protocolo 3°, Tomo 3, y del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMERO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.151.333, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.276,16), que es el doble de la suma adeudada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.638,08) que es la cantidad reclamada adeudada. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, s.....