Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado ALCIDES JOSÉ PINEDA MOSQUERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Carora Estado Lara, fecha de Nacimiento 26-11-1986, de profesión u oficio estudiante, hijo de ALCIDES PINEDA Y GREGORIA MOSQUERA, residenciado en calle la Estrella, sector Amparo, residencia el cañadero, habitación N° 6, Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribunal al Penado. Ofíciese a la Cárcel Naciona.....