En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la demanda presentada por S.M. MCL., BIENES RAICES, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de julio del 2008, Nº 25, tomo 70-A, en la persona de LEONEL ALBERTO LEON LLAVANERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.256.906, en su carácter de Primer Director, representados legalmente por las abogados OSCAR VELARDE, DAVID MORALES y ENDER CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nº 19.444, 28.905, y 120.213 respectivamente, de este domicilio, en contra del S.M. JOE IMPORT, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicia.....