Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: POR DECISIÓN UNANIME LA INCULPABILIDAD, a favor de los acusado : PEDRO MANUEL MENA TORRES, venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.416.025, profesión u oficio: comerciante, hijo de MANUEL MENA y GRACIELA DE MENA, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 30, casa N° 3B-07, Maracaibo del Estado Zulia, Y EN CONSECUENCIA SENTENCIA ABSOLUTORIA a quien el Ministerio Publico les atribuyó LA PARTICIPACIÓN EN GRADO DE AUTOR de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido presuntamente en perjuicio de los ciudadanos: OSCAR JOSE V.....