Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Acusada Ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ALAYA VERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, Soltera, Ama de Casa, Fecha de Nacimiento: 21/09/1978, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.805.742, hija de CHESTER ALAYA e ISABEL VERA, residenciada en Altos de Milagro Norte, a una cuadra del Depósito de Licores el Silencio, Calle y Casa S/N, de Color Blanca con Beige, frente a la Tienda de la Dominicana, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, como Autora del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 3.....