Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar el pedimento Fiscal, se Impone a los ciudadanos EUDO MARIN FERNANDEZ y ALVARO ALFONSO CANTILLO, antes identificados, Medidas Cautelares Sustitutivas, por la de Libertad, comisión de los delitos de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofí.....