/este Tribunal Octavo en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO POR UNA MENOS GRAVOSA, al ciudadano EDWIN ALBERTO JIMENEZ, identificado en autos, mantiene la medida de detención domiciliaria impuesta de conformidad con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda audiencia de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos EDWIN RAFAEL GUEDEZ, DANNY PASTOR HERNANDEZ ADALFIO, ya identificados, fijada para el día 07/03/2007, a las 10:30 a.m., oportunidad en la que se decidirá la revocatoria de la medida cautelar otorgada. Cúmplase, notifíquese a las partes, se acuerda oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara para que realice el traslado del imputado DANNY PASTOR HERNANDEZ ADALFIO, ya identificado, en la oportunidad indicada, y regístre.....