Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO AL CIUDADANO ALIRIO JOSE VASQUE MELENDEZ , anteriormente identificado , de conformidad con lo previsto en el articulo 37 y con las condiciones del articulo 39 , Ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Codito Orgánico Procesal Penal del año 1.999 , por el lapso de 2 años , en aplicación de la Extraactividad prevista en el articulo 553 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal articulo 39, Ordinales 1°, 2° 3°, 4° y 5°., por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de las cosas Provenientes del delito y porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionados en los articulo 472 y 278 ambos del Código Penal .remítase Oficio con copia la decisión a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines legales pertin.....