Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA a los acusados JOSÉ ALBERTO CARRILLO PIÑA, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de 19 años de edad, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.416.792, hijo de GLADIS PIÑA DE CARRILLO y NERIO PIÑA, residenciado en el Barrio Calendario, calle 1D, N° 1-12, avenida principal, en la esquina del Depósito El Surtidor, Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-02-81, teléfono 0416-7673775, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 472 del Có.....