Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos dispositivos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal por cuanto este Tribunal estima que se encuentra acreditado en actas la comisión de un hecho punible, el cual evidentemente no ha prescrito, motivos éstos por los cuales se acuerda DECRETAR: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al imputado RICARDO JOSÉ STOJANOVIC SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay ? Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.138.920, fecha de nacimiento 07-06-77, de 27 años de edad, concubino, de oficio buhonero, hijo de Fernando José Stojanovic (d) y de Madre desconocida, residenciado en la Urbanización Ciudad del Sol Edif. Delta II, Piso 5, Apto 1A, .....