Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, impone al ciudadano ROBERT LUIS GALUE PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 16-11-1980, titular de la cédula de identidad N° 14.244.780, soltero, alfabeto, de profesión u oficio Lic. en administración, hijo de Esmeira de Galué y Roberto Galué, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 02, casa S/N°, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426-4632310. Medida Cautelar Sustitutiva, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo presuntamente autor o participe el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancio.....