Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
• SIN LUGAR, la apelación formulada por los Profesionales del Derecho SIXTO RAMÓN BORGES SANCHEZ y ROSARIO IRENE BORGES SANCHEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los terceros intervinientes, ciudadanos FRANCOIS JESUS ARCAY MORA y FRANGER JESUS ARCAY MORA, y, FRANGELIS CHIQUINQUIRÁ ARCAY MORA, representada por su legítima madre la ciudadana DAYSI MARGARITA MORA DE ARCAY; y, por vía de consecuencia,
• Se CONFIRMA la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la presente acción.
Se condena en costas procesales a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado.....