En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Con lugar la acción de HABEAS DATA fundada en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta por el ciudadano NELWIS ENRIQUE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.158.640, domiciliado en el Sector 12 de Mayo, calle 03, casa s/n, como punto de referencia a una cuadra del Mercal del señor Hugo León, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por el abogado OCTAVIO AUGUSTO SANCHEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 220.901, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegaci.....