Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JOSÉ LEAL, a los ciudadanos LUISA BELTRANA RUIZ DE LEAL, en su condición de cónyuge del de cujus y a los ciudadanos PEDRO JOSÉ LEAL RUIZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.850.902; RICARDO ALBERTO LEAL RUIZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.839.503; MARÍA JULIANA LEAL RUIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.894.641 y al ciudadano FRANCISCO JAVIER LEAL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.453.180, en su condición de hijos del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena.....