Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RAMIRO JOSE FRANCO MERCADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10/08/1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.348.379, de estado civil soltero-concubino, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Rafael Franco y de Alicia Mercado, con residencia en: Barrio Santa Inés, frente al Barrio Chiquinquirá, a dos cuadras del Mercal Los Lirios, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica por ante est.....