Se declara CON LUGAR el cambio de calificación Jurídica dada a los hechos por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara procedente la Admisión de los Hechos solicitada por el acusado JOSE MIGUEL HERNANDEZ, la cual fue proferida, libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensor Público ABOG. FERNANDO SILVA, guardando las garantías legales y Constitucionales del Debido Proceso, contenidas en el artículo 376 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 de Nuestra Carta Magna, en respeto a la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 ejusdem. TERCERO: SE DECLARA CULPABLE al acusado JOSE MIGUEL HERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de estado civil Soltero, domiciliado en el sector Las Mercedes, vía la concepción, invasión, Maracaibo, Estado Zulia de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.....