Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS MIGUEL SULBARAN, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 21.511.287, soltero, hijo de Adelina Palmar e Isaac Sulbaran y residenciado en el Sector Viento Bonito, Vía Principal de Sinamaica, Carretera Sinamaica, Puerto Guerrero, Telf. 0416-4656497, Municipio Páez, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA CJTEL C.A, representada por el ciudadano CLOVIS ALBERTO BERMUDES VILLALOBOS,. Todo de conformidad con establecido en el numeral 6 del articulo 48 Código Or.....