Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado WILMER GREGORI DÍAZ GALLARDO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V 24.954.155, fecha de nacimiento 08-10-1988, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Yoleida Gallardo (v) y de José Luis Díaz, residenciado en Sector Corito, Postes Negros, Calle San Fernando, casa N° 166, a dos casas del Supermercado San Fernando, teléfono 0414-9684064, Cabimas , Estado Zulia, como AUTOR del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DEYSI SELENA RODRÍGUEZ, de conformidad c.....