Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado, MANUEL ANTONIO RUBIO SOCORRO de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, nacido el 14-03-0974, de 29 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Estado Civil Soltero, Cédula de Identidad V-12.443.632, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al hallarlo Culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del codigo penal. La pena a imponer al acusado, conforme a lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, es el termino medio de la señalada por la ley, en este caso cuatro años de Prisión; sin embargo por cuanto este Juzgador de acuerdo a su prudente arbitrio, considera que en el presente caso, la buena conducta predelictual constituye una atenuante, acreditada con los recuaudos que el Tribunal ha admitido, resulta procedente r.....