En consecuencia, conforme a la anterior argumentación, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
• DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A, ordenando al ciudadano JESUS SANTA MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.700.285, que provisionalmente permita que se haga la conexión del servicio de electricidad al edificio sede del CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A, así como el cese de toda agresión perturbadora, conducta o presión en contra de dicha sociedad mercantil, en el uso, transito, goce y libre disfrute, sin ningún tipo de restricción al respecto del inmueble arrendado.-
• Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficie.....