Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble anteriormente descrito, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien inmueble que conforma la comunidad que se pretende partir, y demostrados los extremos de ley, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela y la vivienda sobre ella construida en el Conjunto Residencial "PALERMO NORTE" ubicado en la Avenida Milagro Norte en el Sector conocido como Santa Rosa de Tierra en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela tiene un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108MTS2) ubicada en la manzana C identificada con las siglas C-3 correspondiéndole el Código Catastral No. 301013-10124342 forman.....