Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN a favor de los imputados HUMBERTO JOSE CUBILLAN NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio mecánico, Titular de la Cédula de Identidad V-11.322.635, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-70, soltero, hijo de Esther de Cubillan y de José Cubillan, residenciado en la avenida 10 entre calles 20 y 21, sector Sierra Maestra, casa N° 21-36, Municipio San Francisco, Estado Zulia y EMERSON CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de profesión u oficio ayudante de albañilería, indocumentado, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-74, soltero, hijo de Consuelo Álvarez y de padre desconocido, residenciado en la avenida 10, calle 22, sect.....