SE DECRETA Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de delitos de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, como lo constituyen los delitos de SIMULACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO; y si bien los delitos que presuntamente se le imputan al adolescente ante identificado, son los delitos de SIMULACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO .....