Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano JUAN GABRIEL BARRERA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.988.546, de este domicilio, quien a su vez se encuentra representado por los abogados RÓMULO IRIARTE, NORBERTO ROLDAN y DUILIA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en los Inpreabogado Nros. 14.228, 9.187 y 14.938 respectivamente, y de este domicilio, en contra de la ciudadana GLORIA MARIA CARRILLO VENTRELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.626.112, y de este .....