Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara a lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y acuerda medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos LACIDES ENRIQUE HERRERA VIZCAINO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-08-1971, de 39 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.282.584, hijo de LACIDES HERRERA y de EUSCARIS DE HERRERA, residenciado en el Barrio El Silencio, sector San Francisco, avenida 49 F, casa N° 165D-81, diagonal a la cancha deportiva Pepe Carrillo, Maracaibo, Estado Zulia, (Teléfono 0414-3676718)", y JUAN GABRIEL CHIRINO DUNO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha d.....