Es importante resaltar que en el caso que nos ocupa, lo que se corrige en la experticia no son errores de cálculos; sino, el haber calculado un concepto no condenado; por lo que resulta inoficioso, ordenar realizar una nueva experticia, o apartarse este Tribunal de la Experticia en su totalidad; ya que basta con realizar la liquidación del monto total, sólo eliminando los conceptos calculados por el experto, sin haber sido condenados, como son: Indexación de la Antigüedad e Indexación de los otros conceptos. Siendo así, el monto condenado y la experticia complementaria, comprende:
¿ la cantidad de Bs. 783,47, por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales;
¿ mas (+) la cantidad de Bs. 3.041,60, por concepto de Intereses de Mora;
¿ mas (+) la cantidad de Bs. 18.694,54, monto condenado;
Lo que arroja un total de Bs. 22.519,88.
Y siendo que la demandada consignó y fue retirada por la parte actora, la cantidad de Bs. 18.694,54......