Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, al penado: JOSE FRANCISCO BAEZ JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V-7.815.277, fecha de nacimiento 03-12-60, Venezolano, natural del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, de 43 años de edad, Maestro, Soltero, hijo de JOSE BAEZ Y AMINA JIMENEZ, residenciado en Municipio Mara del Estado Zulia, Sector Iroamana, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo y Boleta de Citación al referido penado quien deberá comparecer por ante éste desp.....