De todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAURELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en los Ordinales 3 y 4 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: CARLOS ANDRES LUJANO PARRA: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio profesor de Ingles, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.288.250, hijo de NATIVIDAD LUJANO (f) y de MARIA PARRA DE LUJANO (f), residenciado el sector Cañada Honda, avenida 39, Casa 94-41, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas los mismos se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la famil.....