este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el ciudadano JORGE LUIS GUTIERREZ (ya identificado) y por consiguiente EXTINGUIDO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 346 ordinal 11 y 356 ejusdem. Regístrese la presente resolución y remítase al las correspondientes boletas de Notificación.-