Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por el Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RICHARD PAUL LINARES, y en consecuencia, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano JOSÉ DE LOS REYES AZUAJE, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06 de enero de 1961, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.323.206, de estado civil soltero, residenciado en Caja Seca, sector Boscán, calle Pueblo Nuevo, casa s/n, a dos casas de la Panadería del Señor Giovanni, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el representante del Ministerio Público le imputa la presunt.....