En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del ciudadano WILMER ROJAS ROJAS, Venezolano, Natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 08-06-76, de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.655.876, estado civil soltero, profesión u Oficio Conductor, hijo de GILBERTO ROJAS y de FRANCISCA DEL CARMEN ROJAS, y residenciado en Santa Cruz de Mora, Barrio Las Delicias, calle principal, casa 8-01, (Teléfono 0416-1150105), Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del reformado Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, en aten.....