de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse a favor del mencionado penado es de: un (1) día de reclusión por cada dos (2) de Trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de, TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. por lo que hasta el día de hoy, 24-04-2004, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, Y DOCE HORAS, (12), faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día,19-10-2005, a las 7:25 AM. Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 19-03-2003, a las 7:25 AM. Cumplió 1/3 de la pena impuesta el día 05-06-2003, a las 12:00 PM. La Mita (1/2) de la pena la cumplió en fecha 09-02-2004, a las 7:25 AM, las Dos.....