Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL REO, en la presente Causa signada bajo el Nº 3E-614-07, seguida en contra del que fuera penado MARCOS JOSE MORALES SANCHEZ, Cédula de Identidad N° V-19.808.522, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 26-03-88, soltero, hijo de Marcus Morales y Yolanda Sánchez, residenciado en Barrio 14 de Noviembre, Av. 79, N° C82-47, cerca de la Importadora y la Urb. Las Lomas, Municipio Maracaibo; condenado por el Juzgado Décimo Tercero en funciones de Control en fecha 05-10-07, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5° y 6° ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,.....